
Denominación
Personalidad jurídica
Objeto
Patrimonio de la fundación
Hacienda de la fundación
Obras, instalaciones y servicios
Dirección, administración y gobierno
Atribuciones de la junta gestora
Personal al servicio del Patronato
El director
El secretario, interventor y tesorero
Fondo de reserva
Presupuesto de la fundación
Tarifas
Normas finales
Artº. 1º. – El Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, crea, al amparo de las previsiones de la Ley de Régimen Local, contenidas en los artículos 101, apdo. 2), 121, apdo. b) y 85 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, una Fundación Pública, que se denominará “PATRONATO PUBLICO DEPORTIVA MUNICIPAL DE VÉLEZ-MÁLAGA”, cuya finalidad constituye la gestión directa de los servicios deportivos, debiendo regirse su actividad por los presentes Estatutos y normas reguladoras de la actividad municipal.
Sin perjuicio de la autonomía de actuación que se le reconoce a la Fundación, está actuará bajo la tutela del Excmo. Ayuntamiento. Subir
Artº. 2º. – La Fundación Pública del Servicio, tendrá personalidad jurídica propia y capacidad necesaria para adquirir y poseer toda clase de bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante Juzgados, Tribunales y Autoridades, aceptar legados y donativos, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar los actos y contratos que sean necesarios a su normal desarrollo y desenvolvimiento, todo ello dentro de los límites de los presentes Estatutos y con sujeción a las normas legales y reglamentarias reguladoras de las Entidades Locales. Subir
Artº. 3º. – Es objeto del Patronato, la gestión y administración de servicios deportivos en los bienes e instalaciones que constituyan en cada momento su patrimonio o aquellas que le sean cedidas, y la ampliación del mismo, con la creación de nuevas instalaciones o la incorporación de las que aporte el Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga o cualquier otra persona o entidad pública o privada.
Las instalaciones y edificios estarán adecuadas suficientemente para la práctica de deportes en general y contarán, además, con las instalaciones complementarias precisas.
Artº. 4º. – La actividad de la Fundación Pública se dirigirá especialmente a la promoción y fomento de la práctica deportiva y a la gestión de instalaciones deportivas.
Artº. 5º – Se promoverá con especial interés la celebración de toda clase de exhibiciones y competiciones de aquellos deportes oficialmente reconocidos y en sus diversas especialidades, así como campañas de difusión y divulgación deportiva, educación física y deporte para todos, en cuanto sea compatible con las posibilidades de la Fundación. Subir
Artº. 6º. – El Patrimonio de la Fundación estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenecen.
Este Patrimonio podrá ser incrementado con los terrenos o edificios que puedan ser adquiridos para estos fines por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga y por la propia Fundación, o aportados por cualquier otra persona o entidad pública o privada, calificándolo como patrimonio por afectación o de propio, según corresponda.
También podrán adscribirse al aludido Patrimonio, en cuanto a su uso y administración, las instalaciones de naturaleza deportiva de dominio municipal, en las condiciones que establece la vigente Legislación de Régimen Local, en cuanto a tales usos y administración.
Artº. 7º. – El capital fundacional queda afectado exclusivamente a los fines del Patronato y pertenecerá en pleno dominio al Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, con la calificación jurídica que conste en el Inventario de Bienes del Patrimonio Municipal.
Artº. 8º. – La Fundación podrá usar y disfrutar de los bienes que forman el Patrimonio vinculados a sus fines.
También el arrendarlos parcialmente por plazo no superior a un año a sociedades deportivas que asuman la obligación de construir o sostener a su costa determinadas instalaciones deportivas, siempre que cuente para ello con autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, otorgada por acuerdo del Pleno Municipal. Subir
Artº. 9º. – La Hacienda del Patronato estará constituida:
Artº. 10º. – La Hacienda de la Fundación responderá de las obligaciones y deudas contraídas por la misma.
Artº. 11º. – Los beneficios y rentas que produzca la Fundación Pública de servicio, una vez cubiertos los gastos y fondo de reserva, se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones.
Artº. 12º. – En el primer trimestre de cada año, se someterá a la aprobación del Excmo. Ayuntamiento la rectificación del Inventario del Patrimonio de la Fundación, con referencia al 31 de Diciembre inmediato anterior.
Artº. 13º. – En el caso de disolución de la Fundación Pública de servicio, le sucederá universalmente el Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga. Subir
Artº. 14º. – La contratación y ejecución de las obras, instalaciones y servicios, se llevarán a cabo por la Fundación con estricta sujeción a los proyectos previamente aprobados, debiendo acomodarse la contratación de las mismas a lo establecido en la normativa de aplicación vigente. Subir
Artº. 15º. – La Fundación estará regida por los siguientes Órganos de Gobierno:
Artº. 16º. – La Junta Rectora sumirá el gobierno y gestión superior de la Fundación, estando integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
Vicepresidente o Presidente-Delegado:
Vocales:
Secretario:
Interventor:
Tesorero:
Artº. 17º. – Todos los cargos de la Junta Rectora serán honoríficos y gratuitos.
Artº. 18º. – A las reuniones de la Junta Rectora podrán asistir con voz pero sin voto, aquellos funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga que sean expresamente requeridos para ello por el Sr. Presidente, cuando estime que alguno de los asuntos a tratar precisa de su asesoramiento.
Artº. 19º. – El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga será Presidente de la Junta Rectora.
El Presidente Delegado de la Junta Rectora será el Vicepresidente.
El Presidente delegado ostentará además la condición de vicepresidente de la Junta Rectora y asumirá la presidencia de este Organismo, en caso de ausencia del Presidente. Subir
Artº. 20º. – Serán atribuciones de la Junta Rectora:
Artº. 21º.– El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
– Si son constituyentes de delito.
– Si son adoptados por órgano incompetente.
– Si fueren gravemente perjudiciales para la Fundación.
En cualquier caso de estos supuestos, dará cuenta inmediatamente de la suspensión al Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, cuyo acuerdo respecto a dicha suspensión será firme y definitivo.
Artº. 22º. – El Presidente delegado asumirá las atribuciones enumeradas en el artículo anterior que le delegue expresamente el Presidente, a quien sustituirá en los casos de enfermedad, ausencia, vacante, etc…
La delegación de atribuciones al Presidente delegado, se pondrá en conocimiento de la Junta Rectora.
Artº. 23º. – La Junta Rectora se reunirá con carácter ordinario cada trimestre natural y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente lo crea necesario o se solicite por cuatro vocales, como mínimo.
Artº. 24º. – La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Rectora se cursará de Orden del Presidente, con antelación mínima de 48 horas, e irá acompañada del Orden del Día, donde se relacionarán los asuntos o tratar en cada reunión.
Artº. 25º. – Para que la Junta Rectora queda válidamente constituida en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes.
Si dicha mayoría no se lograse, quedará automáticamente constituida la Junta, media hora después de la señalada para la primera reunión, siempre que asistan el Presidente y el Secretario y un Vocal.
Artº. 26º. – Los acuerdos de la Junta Rectora se adoptarán por mayoría de votos de los presentes en la reunión.
El Presidente dirimirá los empates con voto de calidad.
Artº. 27º. – Se llevará un Libro de Acta para la Junta Rectora donde se consignará el lugar, día y hora en que comience la reunión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados:
Las Actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.
Artº. 28º. – Las votaciones en la Junta Rectora serán ordinarias y nominales, diciendo el Presidente la forma concreta en que se realizarán.
Cuando se trate de asuntos que tengan relaciones con el Presidente, los Vocales o los familiares de uno u otros, las votaciones serán secretas, debiendo el miembro de la Junta interesado ausentarse del local donde se celebre la reunión, en tanto se discute y vota el asunto.
Artº. 29º. – En lo no previsto por los presentes Estatutos respecto al funcionamiento de la Junta Rectora, regirá con carácter supletorio la normativa de las Corporaciones Locales. Subir
Artº. 30º. – La plantilla del Patronato estará integrada por Funcionarios, Personal Laboral y Personal Eventual.
Artº. 31º. – El personal laboral que presta servicios actualmente a los Patronatos Deportivos de Vélez-Málaga y Torre del Mar quedará transferido al Patronato Deportivo Municipal de Vélez-Málaga con la finalidad de dotarlo de los medios personales necesarios para la adecuada consecución de los fines para los que ha sido creado.
Artº. 32º. – El Patronato Deportivo Municipal de Vélez-Málaga quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales mantenidas por el Excmo. Ayuntamiento con los trabajadores transferidos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 44 del Estatuto de los Trabajadores y normas sobre responsabilidad tanto en el ámbito civil como administrativo.
Artº. 33º. – La transferencia de personal laboral efectuada a favor del Patronato Deportivo Municipal de Vélez-Málaga no supondrá merma alguna en la relación laboral del personal transferido, manteniéndose incólumes todos sus derechos personales, económicos y profesionales adquiridos por el personal objeto de transferencia durante su relación con el Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.
Artº. 34º. – De conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos la disolución o extinción del Patronato Deportivo Municipal no afectará a las relaciones laborales del personal transferido, quien se integrarán nuevamente, con igualdad de derechos y obligaciones, en el Cuadro Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.
No será aplicable lo establecido en el párrafo precedente al personal de nueva contratación – no transferido – que entre a prestar servicios para el Patronato Deportivo Municipal tras su creación.
Artº. 35º. – El Patronato Deportivo Municipal velará por la estabilidad en el empleo de los trabajadores transferidos, a cuyo fin, cuando las disponibilidades presupuéstales lo permitan y el Excmo. Ayuntamiento que lo tutela lo disponga, convocará cuantas pruebas sean necesarias para la transformación de las plazas laborales ocupadas únicamente por el personal transferido, en plazas de funcionarios públicos, todo ello de conformidad con la legislación vigente al efecto.
Artº. 36º. – Las funciones que se enumeran para los puestos de dirección del Patronato podrán ser delegables de conformidad con lo establecido en el artº 13 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Subir
Artº. 37º. – El Director del Patronato se configura como un puesto de trabajo de asesoramiento técnico al Presidente y demás órganos de Gobierno así como de colaboración y gestión en la consecución de los fines de esta Fundación.
Artº. 38º. – El Director de la Fundación tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
Artº. 39º. – Los cargos de Secretarios, Interventor y Tesorero de la Fundación, serán atribuidos a los funcionarios que desempeñen los citados puestos en el Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, con las funciones y atribuciones que las vigentes disposiciones legales confieren a cada uno de ellos.
Las funciones de Claveros del Patronato serán ejercidas por el Presidente, el Interventor y el Tesorero.
Artº. 40º. – El sistema de contabilidad habrá de ser el que rige para las Entidades Locales, con independencia de que por la Junta Rectora pudieran establecerse otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.
Artº. 41º. – Las cuentas anuales se sujetarán a las normas establecidas para las Entidades Locales y deberán ser aprobadas provisionalmente por la Junta Rectora, quién las someterá al Excmo. Ayuntamiento Pleno para su aprobación definitiva. Subir
Artº. 42º. – Con cargo a los beneficios que se obtengan, se constituirá un fondo de reserva en cuantía equivalente hasta alcanzar el máximo del 50 por 100 del valor del patrimonio inicial del Patronato.
Dicho fondo será objeto de compatibilidad separada y constituirá una disponibilidad para hacer frente a las posibles pérdidas o gastos extraordinarios que se originen por circunstancias anormales, sin perjuicio de destinar hasta el límite de 60 por 100 del mismo, cuando hubiese llegado el máximo fijado en el párrafo anterior, a garantizar la emisión de deuda con destino a la ampliación o renovación de las instalaciones.
Artº. 43º. – No se podrá disponer del Fondo de Reserva sino en virtud de acuerdo de la Junta Rectora, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificado dicho acuerdo por el Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga. Subir
Artº. 44º. – Para cada ejercicio económico se formará un Presupuesto que seguirá en su aprobación los mismos trámites de los ordinarios de la Corporación Municipal, y la Contabilidad y rendición de cuentas de este Presupuesto, deberá seguir, igualmente, la misma tramitación.
El estado de ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:
El Estado de Gastos comprenderá las cantidades precisas para el mantenimiento normal del Servicio, reparación ordinaria de las instalaciones y haberes del personal de todas clases.
Artº. 45º. – Para la ejecución de reparaciones extraordinarias y para gastos de ampliación de las instalaciones y construcción de nuevas, la Fundación estará a las disposiciones que con carácter general se encuentren en vigor.
Artº. 46º. – El Presupuesto será aprobado provisionalmente por la Junta Rectora, correspondiendo la aprobación definitiva al Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga. Subir
Artº. 47º. – Las tarifas que habrán de satisfacer los usuarios de los servicios propios de la Fundación, que tendrán la naturaleza de tasas y podrán ser exccionadas por la vía de apremio, serán las que figuren en la Ordenanza Fiscal que a tal efecto habrá de aprobar y modificar, en su caso, el Excmo. Ayuntamiento en Pleno.
Los rendimientos que se obtengan con la aplicación de dichas tarifas, pasarán en su integridad al Presupuesto Ordinario de la Fundación. Subir
Artº. 48º. – Al Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga le corresponderá la inspección superior de las actividades que desarrolle la Fundación.
Artº. 49º. – Anualmente elevará la Junta Rectora a conocimiento de la Corporación Municipal, los acuerdos correspondientes a la gestión económica, liquidaciones y cierres de cuentas, acompañando un ejemplar de la Memoria anual expresiva de los servicios prestados.
Artº. 50º. – La Junta Rectora someterá a la aprobación anual del Excmo. Ayuntamiento Pleno:
Los presupuestos se presentarán en el Excmo. Ayuntamiento dentro del mes de octubre de cada año y las cuentas dentro del mes de enero.
Artº. 51º. – El Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, podrá modificar, derogar, ampliar o reducir los Estatutos de la Fundación, así como definir el cambio en la forma de gestión de los servicios de la misma.
Asimismo podrá acordar la Corporación Municipal, cuando lo crea conveniente, la disolución de la Fundación, en cuyo caso le sucederá universalmente, excepto en aquellas instalaciones que les fueran cedidas, las cuales se les devolverán a los cedentes.
Artº. 52º. – Las dudas que susciten la aplicación o interpretación de los presentes Estatutos, serán resueltas por el Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.
Artº. 53º. – En lo no previsto en los Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local y demás disposiciones suplementarias y complementarias. Subir
Vélez-Málaga, 11 de agosto de 1997.
El Alcalde, P. D., firmado: María Victoria Naranjo Hiraldo.
